El Notario conforme a la legislación que nos rige, en el artículo 2 de la Ley del Notariado del Estado de Colima ART. 2.- El notario es el funcionario investido de fe pública autorizado para autenticar los actos y los hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes; ejerce la fe pública material que tiene y ampara un doble contenido: I. En la esfera del derecho, la autenticidad y fuerza probatorias a las declaraciones de voluntad de las partes, en la escritura. II. En la autenticación de los hechos, la exactitud de los que el notario perciba por sus sentidos. El ejercicio de la función notarial impone al Notario el respeto cabal al orden jurídico y a los derechos humanos.
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